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detalle de contrato ● 37 alto

CO1.PCCNTR.8564939

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entidad
contratista
valor
$838.719.778
fecha de firma
07 nov 2025
departamento
modalidad
contratacion regimen especial
estado
modificado
fuente
objeto del contrato
aunar esfuerzos tecnicos; administrativos; operativos y financieros para brindar atencion integral a la poblacion adulta mayor en desproteccion social y familiar a traves del centro de bienestar ubicado en el municipio de belacazar
señales detectadas (2)
señales detectadas en este contrato
señalconfianzadescripción
el puntaje 37/100 resume las 2 señales detectadas en este contrato — es una invitación a revisar el expediente, no una afirmación de irregularidad. los datos provienen del registro oficial secop y pueden contener errores de la fuente. conoce la metodología · solicitar una corrección
historial de auditoría
razonamiento del sistema por señal
señal evaluadadecisiónrazonamientoconfianza
adición excede el 50% legal ✓ descartada Sin adiciones en valor con monto parseado. —
contratista es entidad pública ✓ descartada Contratista no es entidad pública en proveedores. —
desajuste geográfico ✓ descartada Departamentos coinciden tras normalización: CALDAS. 100%
empresa nueva ✓ descartada Empresa con 6315 días — ok. —
funcionario contratista ✓ descartada Contratista no figura como servidor público. —
intermediación indebida ▲ detectada Intermediario sistémico 'CORPORACIÓN SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVA, CENTRO DE BIENESTAR DEL ANCIANO SANTA ANA - CORPOSANTANA' (3 entidades, 8 contratos históricos) + modalidad convenio/directa. 60%
no ejecución — no evaluada esta señal aún no se pudo evaluar para este contrato (dato no disponible en la fuente) —
precio atípico ▲ detectada Valor $838,719,778 COP es 23.3x la mediana ($36,000,000 COP) de 1629 contratos similares en CALDAS. precio 15.2x fuera del rango habitual.5). 95%
cada señal conserva su cadena de razonamiento completa para que cualquiera pueda verificar cómo se llegó a la conclusión
modificaciones y cesiones (7)
modificaciones contractuales
fechatipodescripciónvalor
01 jan 2025 modificacion general se requiere modificar el contrato para cargar los documentos correctamente puesto que por intermitencias en la plataforma n ose cargaron de forma debida. —
02 jan 2025 modificacion general se han identificado errores en el clausulado en el valor del cdp y el plazo de ejecucion del contrato el valor correcto es cuatrocientos sesenta y un millones novecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos diecisiete pesos y el plazo adecuado es: el termino de duracion del presente convenio sera de seis meses y veintiun dias ; contados a partir de la firma del acta de inicio; distribuidos en un mes y 21 dias para la vigencia 2025 y cinco (5) meses 15 dias para la vigencia 2026 ; conforme al acuerdo de vigencias futuras n°016 de 2025 . esta correccion se fundamenta en el articulo 85 del codigo de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo (cpaca); que permite la enmienda de errores formales en los actos administrativos; siempre y cuando no alteren su esencia ni el sentido de la decision. en este caso; el error de digitacion se considera un error formal; ya que no modifica las obligaciones de las partes; el objeto del contrato ni ninguna otra condicion esencial del mismo. ademas; la correccion es necesaria para garantizar la seguridad juridica del contrato y evitar posibles confusiones futuras. dado que ambas partes han accionado de buena fe y que la correccion n —
02 jan 2025 modificacion general se requiere modificar el contrato para cargar los documentos correspondientes tecnicos y previos del proceso. —
04 jan 2025 modificacion general se identifico un error en la fecha d eterminacion del convenio 247-2025cva ( 15/07/2025) ; la fecha correcta es 15 de junio ;fundamento juridico articulo 85 del cpaca: permite la correccion de errores formales en los actos administrativos; siempre y cuando no alteren su esencia ni el sentido de la decision. un error de digitacion en un numero de contrato se considera un error formal; ya que no afecta la validez ni la ejecucion del contrato en si. principio de la buena fe: ambas partes han actuado de buena fe al celebrar el contrato. el error de digitacion no ha generado perjuicio a ninguna de las partes y su correccion no altera las condiciones acordadas. justificacion el error de digitacion en el numero del contrato no afecta el objeto; las obligaciones de las partes ni ninguna otra condicion esencial del contrato. la correccion del error de digitacion es necesaria para garantizar la seguridad juridica del contrato y evitar posibles confusiones o inconvenientes en el futuro. la modificacion del contrato se realiza de conformidad con el articulo 85 del cpaca; ya que se trata de un error formal que puede ser corregido sin alterar la esencia del acto juridico. —
03 jan 2026 modificacion general se requiere modificar el contrato para agregar el cdp de la vigencia futura 2026 —
01 feb 2026 modificacion general modificacion n° 01 al convenio 247-2025: adicion de recursos y prorroga para asegurar la canasta de servicios (minutas y talento humano) durante la transicion operativa del segundo semestre de 2026. se fundamenta en la proteccion de derechos fundamentales de sujetos de especial proteccion y en la necesidad de no interrumpir la asistencia social programada en la planeacion inicial. —
01 jul 2026 modificacion general sin descripcion $57M
fuente: datasets oficiales de modificaciones contractuales · datos.gov.co
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