Contratación Directa Excesiva
Regla experimental. No forma parte del catálogo operativo ni del conteo de señales disponibles. Sin casos publicables registrados. Deben verificarse la referencia de entidades comparables y las exclusiones de causales legales.
Qué propone identificar
Esta señal no mira un contrato aislado sino a la entidad: compara qué proporción de su contratación hace por contratación directa frente a entidades parecidas.
Datos necesarios
Se necesita el historial de contratación de la entidad y una referencia de entidades comparables. Sin una referencia suficiente, el detector se abstiene.
Contexto legal y limitaciones
La licitación pública es la regla general y la contratación directa la excepción (Ley 80 de 1993; Ley 1150 de 2007).
Qué falta para publicarla
Verificar que los datos y sus enlaces permiten evaluar la regla, comprobar casos positivos y negativos conocidos y documentar una revisión de falsos positivos. Si no puede aportar evidencia útil, se retirará. No se reactiva por aparecer un caso aislado ni se bajan umbrales para generar detecciones.
Conservar esta especificación no certifica el detector ni cambia los puntajes históricos. Las alertas retiradas permanecen retiradas.